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Llega la primavera, el cambio horario, las horas de luz se alargan y los rayos de sol vuelven a ser, en ocasiones, ‘molestos’ vecinos para los residentes de muchos hogares. ¿Solución? Instalar un toldo en la ventana, el balcón o la terraza. Pero, ¿qué pasa si vivimos en una comunidad de propietarios?

No basta con llamar a una empresa que se dedique a instalarlos, elegir el modelo y el color que más nos guste y que se adapte a lo que buscamos. Si vivimos en una comunidad de propietarios habrá que consultar si existe un reglamento de régimen interno que aborde la cuestión. Si es así será obligatorio ceñirse a lo acordado por la Junta de Propietarios, de lo contrario, habrá que solicitar permiso a la comunidad ya que estamos ante un elemento que está considerado como una alteración de la estética del edificio. En este caso se necesitará que un punto del orden del día de la Junta incluya este debate (no vale proponerlo en el turno de ‘ruegos y preguntas’) y el vecino interesado debe obtener el visto bueno de las tres quintas partes de los propietarios, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal. Si en la votación no se logra la mayoría suficiente, siempre se puede recurrir a los tribunales pero todo apunta a que en un hipotético juicio tendrá las de perder. Lo mismo que si opta por desoír a sus vecinos e instalar el toldo sin el correspondiente acuerdo ya que la comunidad podrá obligarle a retirarlo.