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Si estás leyendo estas líneas es que o bien acabas de comprar una vivienda en una finca de nueva construcción o resides en una donde hasta la fecha no existía una comunidad de propietarios.

En primer lugar hay que convocar a todos los propietarios del edificio o urbanización para celebrar la primera Junta de Propietarios en la que se elegirán los cargos de presidente, administrador, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales de la comunidad.

Además, es conveniente aprovechar esa primera reunión para:

  • Aprobar el presupuesto, establecer un fondo de reserva y fijar su cuantía
  • Aprobar la apertura de una cuenta corriente de la comunidad
  • Redactar el acta de constitución de la comunidad en el Libro de Actas
  • Aprobar la solicitud del número de identificación fiscal de la comunidad
  • Establecer unos estatutos de régimen interno

Pasamos a detallar cada uno de estos puntos:

  • Órganos de gobierno de la comunidad de vecinos

Los propietarios de viviendas en régimen de comunidad de vecinos tienen una serie de obligaciones, entre ellas, ejercer de presidente, vicepresidente, administrador, secretario, tesorero, vocal… en función de los cargos que se hayan acordado en los estatutos de la misma. Conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, ningún propietario se puede negar al cargo de presidente que es personal e intransferible por el tiempo que fijen los estatutos. La elección se hará por sorteo o por turno rotatorio.

  • Aprobar el presupuesto, establecer un fondo de reservar y fijar su cuantía

Se establecerá una relación de los gastos anuales previstos por la comunidad así como los ingresos estimados para cerrar el presupuesto, la hoja de ruta a seguir por la Junta de Gobierno de la comunidad. Así mismo se recomienda fijar un fondo de reserva cuya cantidad no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual (en el momento de su constitución el fondo debe estar dotado con una cantidad no inferior al 2,5% del presupuesto ordinario de la comunidad).

  • Aprobar la apertura de una cuenta corriente de la comunidad

En ella se realizarán los pagos e ingresos de la comunidad de vecinos.

  • Redactar el acta de constitución de la comunidad en el Libro de Actas

El Libro de Actas es un documento obligatorio que se puede adquirir en cualquier papelería. Para que tenga validez, el presidente debe presentarlo, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrita la finca.

  • Aprobar la solicitud del número de identificación fiscal (NIF) de la comunidad

Este trámite se realiza en la Agencia Tributaria. El NIF de la comunidad es obligatorio desde el momento en que se realicen operaciones con terceros, es decir, pago del servicio de limpieza, mantenimiento, cobro de alquileres… Para obtenerlo es necesario cumplimentar el modelo 037 de la Agencia Tributaria que firmará el presidente de la comunidad.

  • Establecer unos estatutos de régimen interno

Serán las normas de funcionamiento de la comunidad y serán de obligado cumplimiento por todos. Estos estatutos son susceptibles de ser modificados y para su aprobación requieren de una mayoría de los propietarios.