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Se acerca el verano, empiezan a subir los termómetros, echamos mano de toldos y activamos el aire acondicionado. Cualquier elemento de la vivienda es bueno para protegerse de las altas temperaturas y el más añorado, sin duda, es la piscina.

Comunidades de propietarios que no cuentan con esta instalación pero sí disponen de una zona común para construirla pueden plantear la obra en una junta de propietarios. Eso sí, atentos a los líos jurídicos que se han dado hasta la fecha.

En el blog ‘Ciudad & comunidad’ publicaron recientemente un artículo que firma Patricia Briones, abogada del departamento jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, en el que repasa las sentencias judiciales más reseñables vinculadas a las construcciones de piscinas en comunidades de vecinos. En el texto recoge que “si bien durante mucho tiempo los jueces abogaban por aplicar el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, considerando la piscina como un servicio común de interés general que requería para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de la totalidad de propietarios y cuotas” se produjo un punto de inflexión a raíz de un fallo del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2008 que declaró que “la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de propiedad horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación”.

Sin embargo, según relata Patricia Briones, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 26 de junio de 2013, “las últimas sentencias dictadas al respecto parece que retoman el criterios de los tres quintos para la adopción del acuerdo. La novedad radica en que en vez de aplicarse el artículo 17.3 y considerar a la piscina como un servicio común de interés general y que contribuyan a su pago la totalidad de los propietarios es aplicable el artículo 17.4 que otorga a la piscina el carácter de instalación no necesaria. Como consecuencia, si el importe de las obras supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario disidente no estará obligado al pago”. Eso sí, en estos últimos casos, los propietarios tampoco podrán disfrutar de la instalación.

Si se obtiene la mayoría para construirla

Comprobada la viabilidad urbanística del proyecto, el cumplimiento de los requisitos que fija cada Administración y aprobada la construcción por mayoría de los vecinos habrá que redactar un proyecto básico y de ejecución que incluirá una descripción, un estudio de seguridad y salud, un plan de control de calidad y de gestión de residuos. Definida la tipología, tamaño, profundidad, etcétera se solicitarán presupuestos a diferentes empresas constructoras y se solicitará la licencia oportuna al ayuntamiento. A partir de la obtención de este permiso ya pueden comenzar las obras.

Y una vez construida…

Las piscinas comunitarias están sujetas a una normativa que varía en función de la comunidad autónoma donde haya sido construida. En algunos territorios obligan a contratar servicio de socorrista atendiendo a las dimensiones y la profundidad del vaso. También a contratar un seguro. En todos los casos se requerirán unas normas de uso interno de obligado cumplimiento para los usuarios de la instalación.

Según los últimos datos de la Asociación Española de Profesionales del Sector Piscina (Asofap) en España hay alrededor de un millón de piscinas privadas.

Razones para construir una piscina en una comunidad de vecinos

  • Revalorizar las viviendas. Construir una piscina privada requiere de una importante inversión inicial y aumentar los gastos comunes de la finca pero también es un modo de revalorizar la propiedad.
  • Escapar del calor. Darse un baño en la piscina de casa es la mejor forma de soportar los rigores del verano. Quienes cuentan con una instalación así ya no dependen de los horarios de las piscinas públicas.
  • Vida más saludable. Sin necesidad de acudir a un gimnasio podrás practicar natación, uno de los deportes más completos.